Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 1-61 |
Page 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de auto-ridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO 2. Son objetivos de la presente Ley:
I. Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;
III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;
IV. Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto;
Page 2
V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados;
VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos;
VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; y
VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.
ARTICULO 3. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan.
El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
ARTICULO 4. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comité de Transparencia: Organo colegiado al que hace referencia el artículo 64 de esta Ley;
II. Consejero: Cada uno de los integrantes del Consejo Consultivo;
III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información en la oficina habilitada para tal efecto;
V. Días: Días hábiles;
VI. Ley: La presente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VII. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII. Pleno: La instancia del Instituto en la que los Comisionados del mismo ejercen de manera colegiada las facultades conferidas a ellos en términos de la presente Ley y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables; y
IX. Publicación: La divulgación, difusión y socialización de la información por cualquier medio, incluidos los impresos, electrónicos, sonoros y visuales.
ARTICULO 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los sujetos obligados y deberá aplicarse e interpretarse atendiendo a los principios, definiciones, objetivos, bases generales y procedimientos señalados en la Ley General.
ARTICULO 6. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley General, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, deter-minaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.
Page 3
En el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley, los sujetos obligados y el Instituto deberán atender a los principios señalados en los artículos 8 a 22 de la Ley General, según corresponda.
Las disposiciones que regulen aspectos de transparencia y acceso a la información previstas en la legislación federal en su conjunto, deberán interpretarse armónicamente con la Ley General, atendiendo al principio pro persona.
ARTICULO 7. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria y en el siguiente orden de prelación, las disposiciones de la Ley General y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 8. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa por el ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.
ARTICULO 9. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obren en su poder los citados en el artículo 1 de la presente Ley.
ARTICULO 10. Los sujetos obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley General y la presente Ley y podrán ser acreedores de las sanciones y medidas de apremio establecidas en las mismas.
ARTICULO 11. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir según corresponda, de acuerdo a su naturaleza, con las siguientes obligaciones:
I. Contar con los Comités de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;
II. Designar en las Unidades de Transparencia titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado, y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia;
IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme a la normatividad aplicable;
V. Promover la generación, documentación, y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles;
VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
VII. Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éste determine;
VIII....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba