Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas219-223

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  1. Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la PTU.

Para los efectos de las normas del trabajo, se entiende por empresa, la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

(Arts. 16 y 117, LFT)

2. Determinación del porcentaje de la PTU.

Para determinar el porcentaje antes señalado, la citada Comisión Nacional estará a lo siguiente:

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  1. Practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional.

    b) Tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país.

    c) Considerará el derecho del capital a obtener un interés razonable.

    d) Tomará en cuenta la necesaria reinversión de capitales.

    e) La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo señalado en los artículos 587 y siguientes de la LFT.

  2. El porcentaje fijado por la Comisión Nacional constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

    g) Para efectos de la LFT, en cada empresa se considera utilidad la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR.

    (Arts. 118 al 120, LFT)

    3. Derecho de los trabajadores para objetar la declaración anual.

    Los trabajadores tendrán derecho a formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la SHCP, el cual se ajustará a las normas siguientes:

  3. El patrón, dentro de un término de 10 días, contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que, de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la SHCP, quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.

    b) Dentro de los 30 días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante la SHCP, las observaciones quejuzguen conveniente, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el CFF, respecto de cada una de ellas.

    c) La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores.

    d) Dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la SHCP, el...

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