Ley Federal de Telecomunicaciones. VIII-P-SS-70

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282 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
VIII-P-SS-70
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU
COMPETENCIA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9,
FRACCIÓN X Y 42 DE LA LEY FEDERAL DE TELECO-
MUNICACIONES.- Conforme a los artículos 25 y 28 cons-
titucionales, y 2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomu-
nicaciones, a cuyo efecto debe proteger la seguridad y la
soberanía de la Nación. Estas normas supremas y el dis-
positivo legal citado constituyen una premisa fundamental
para entender la facultad que a favor de la Comisión Federal
de Telecomunicaciones consagra el artículo 9-A, fracción X
de la ley de la materia, consistente en promover y vigilar la
eciente interconexión de los equipos y redes públicas de
telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes
extranjeras y determinar las condiciones que, en materia
de interconexión, no logren convenirse entre los concesio-
narios de redes públicas de telecomunicaciones. Lógico es
concluir que la Comisión Federal de Telecomunicaciones
está facultada para intervenir, en términos de lo dispuesto
por los artículos 9-A, fracción X y 42 de la ley de la materia,
con el n de determinar respecto de las cuestiones relativas
a la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones
que no logren convenirse entre los concesionarios antes de
que el convenio relativo se haya suscrito y las redes no se
encuentren interconectadas, o bien, con posterioridad a la
celebración del convenio y aun cuando las redes ya estén
interconectadas en el caso de que sea entonces cuando sur-

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