Ley Federal de Telecomunicaciones. VII-P-SS-214

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
sesión de 9 de abril de 2014, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secreta-
ria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2014)
VII-P-SS-214
SERVICIO DE INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELE-
COMUNICACIONES. ES APLICABLE EL MODELO DE
COSTOS PARA DETERMINAR LAS TARIFAS DEL.- El
Modelo de Costos utilizado por la entonces Comisión Federal
de Telecomunicaciones, constituye una herramienta inter-
nacionalmente aceptada que permite determinar las tarifas
por el servicio de interconexión de redes públicas de teleco-
municaciones, el cual conforme a su metodología permite al
concesionario recuperar todos los costos en los que incurre la
prestación del servicio, ya que dicho Modelo considera tanto
los costos y elementos técnicos, como el impacto económico
que el servicio de interconexión pudiera ocasionar. En ese
sentido, el Modelo de Costos permite al concesionario recupe-
rar los costos en los que incurre en la prestación del servicio
referido, más un margen de ganancia razonable. Por tanto,
el Modelo de Costos resulta aplicable para la determinación
de las tarifas por el servicio de interconexión, ya que permite
que la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones
determine tarifas por el servicio de interconexión de redes
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
públicas ajustadas a la sana competencia y equilibrio fi nan-
ciero de los concesionarios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 39/11-EOR-01-
3/116/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 9 de abril de 2014, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secreta-
ria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Expuestos que han sido los argumentos vertidos por
las partes, este Pleno de la Sala Superior considera que los
conceptos de impugnación en estudio son INFUNDADOS,
en atención a las consideraciones de derecho que a conti-
nuación se exponen:
De los argumentos planteados por las partes, se ad-
vierte que la litis a resolver en el presente Considerando, se
circunscribe a determinar si, en el caso concreto se actualiza
la hipótesis prevista en el artículo 42 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones que permite a la Secretaría de Comuni-
caciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal
de Telecomunicaciones, dirimir las controversias suscitadas
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entre concesionarios de redes públicas de telecomunicacio-
nes con motivo de condiciones que estos no pudieron conve-
nir al celebrar un convenio de interconexión. Y atendiendo a
la conclusión a la que arribe esta Juzgadora en la resolución
de lo anterior, establecer si fue legal el procedimiento subs-
tanciado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones y
que culminó con la emisión de la resolución impugnada en
esta instancia.
En primer lugar, esta Juzgadora estima necesario
acudir al contenido de la RESOLUCIÓN QUE PONE FIN
AL PROCEDIMIENTO INICIADO POR ********** PARA LA
INTERCONEXIÓN DE SU RED PÚBLICA DE TELECOMU-
NICACIONES CON LA RED PÚBLICA DE TELECOMUNI-
CACIONES DE ********** Y ORDENA LA INTERCONEXIÓN
DE LAS RESPECTIVAS DE REDES PÚBLICAS DE TELE-
COMUNICACIONES”, visible a fojas 148 a 191 de autos,
únicamente en la parte que interesa, se advierte lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la digitalización anterior se advierte que, mediante
acta de fe de hechos número 10,610 expedida por el licencia-
do Federico Gabriel Lucio Decanni Corredor Público número
31 del Distrito Federal de 11 de abril de 2008 e instructivo de
la misma fecha, ********** solicitó formalmente a ********** la
“... Modi cación a los Anexos A y B del Convenio Marco de
Prestación de Servicios de Interconexión entre la Red Local
de ********** y la Red de Larga Distancia de ********** del 4
de junio de 2003...”.

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