Ley Federal de Telecomunicaciones. VII-P-SS-213

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
de interconectar sus redes a través de la celebración de un
convenio que será suscrito dentro de los 60 días naturales
contados a partir de que uno de ellos lo solicite. En ese sen-
tido, el concepto de “Interconexión” debe ser interpretado
en los términos del artículo 42 de la Ley Federal de Tele-
comunicaciones, con independencia del nombre con que la
actora otorgue a ese servicio, como es la “reventa”, ya que
aunque dicha denominación en lo sustancial coincide con la
obligación prevista en el precepto citado, lo cierto es que la
interconexión de redes tiene como fi n que esta se otorgue en
condiciones de sana competencia, fomento a la integración
de nuevos concesionarios y en benefi cio de la sociedad, por
lo tanto, la llamada “reventa” no puede ser considerada como
interconexión en los términos del artículo 42 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 39/11-EOR-01-
3/116/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 9 de abril de 2014, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secreta-
ria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2014)
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
VII-P-SS-213
SERVICIO DE INTERCONEXIÓN.- OBLIGATORIEDAD
PARA LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE

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