Ley Federal de Telecomunicaciones. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-64

Páginas21-23
Jurisprudencia 21
Revista Núm. 23, JuNio 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-64
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU
COMPETENCIA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9,
FRACCIÓN X Y 42 DE LA LEY FEDERAL DE TELECO-
MUNICACIONES.- Conforme a los artículos 25 y 28 cons-
titucionales, y 2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomuni-
caciones, a cuyo efecto debe proteger la seguridad y la so-
beranía de la Nación. Estas normas supremas y el disposi-
tivo legal citado constituyen una premisa fundamental para
entender la facultad que a favor de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones consagra el artículo 9-A, fracción X de
la ley de la materia, consistente en promover y vigilar la
eciente interconexión de los equipos y redes públicas de
telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes
extranjeras y determinar las condiciones que, en materia
de interconexión, no logren convenirse entre los concesio-
narios de redes públicas de telecomunicaciones. Lógico es
concluir que la Comisión Federal de Telecomunicaciones
está facultada para intervenir, en términos de lo dispuesto
por los artículos 9-A, fracción X y 42 de la ley de la materia,
con el n de determinar respecto de las cuestiones relativas
a la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones
que no logren convenirse entre los concesionarios antes de
que el convenio relativo se haya suscrito y las redes no se
encuentren interconectadas, o bien, con posterioridad a la
celebración del convenio y aun cuando las redes ya estén
interconectadas en el caso de que sea entonces cuando

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