Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-CASR-TL-1

Páginas342-343
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 342
SALA REGIONAL DE TLAXCALA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-CASR-TL-1
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DEL ESTADO. LE ES APLICABLE A LOS ACTOS DE LA
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD RELACIONA-
DOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA.- De los artículos 25, párrafo
quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y quinto, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2
y 5, fracción III, de la Ley de la Comisión Federal de Electri-
cidad, así como 1, 2 y Tercero Transitorio de la Ley de la In-
dustria Eléctrica, se tiene que la Comisión Federal de Elec-
tricidad es una empresa productiva del Estado, de propiedad
exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios y cuyas disposiciones que la rigen son
de interés social y orden público, es decir, constituye un
ente del Estado que tiene como objeto fundamental y prin-
cipal, regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico
Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución
de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria
eléctrica; por lo que aun cuando con la expedición de la Ley
de la Comisión Federal de Electricidad y la Ley de la Indus-
tria Eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad cambió su
naturaleza, dejando de ser un organismo descentralizado
para constituirse como una empresa productiva del Estado,

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