Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-437

Páginas172-174
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 172
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-SS-437
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRA-
TÁNDOSE DE LA OMISIÓN EN LA PLANEACIÓN, COOR-
DINACIÓN, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA DEL SERVICIO
DE BANCA Y CRÉDITO, DEBE RECLAMARSE ANTE LA
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.- El
artículo 31 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública Federal, establece que corresponde a la Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público, planear, coordinar,
evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende
al banco central, a la banca nacional de desarrollo y las de-
más instituciones encargadas de prestar el servicio de ban-
ca y crédito; sin embargo, la facultad de planear, coordinar,
evaluar y vigilar a las instituciones encargadas de prestar
el servicio de banca y crédito, fue delegada a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, órgano desconcentrado de
aquella dependencia, conforme a lo dispuesto en el artículo
17 de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y en los artículos 1, 2, 3 fracción IV, y 4 fracciones
IX, XIV y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores; de ahí que se concluya, que tales facultades co-
rresponden directamente a la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores. En ese sentido, la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, no solo es auxiliar de la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público, para el ejercicio de las facultades
consignadas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, sino que es a la Comisión Nacional Bancaria y de

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