Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-405

Páginas188-190
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 
leY FedeRal de ResPonsabilidad
PatRimonial del estado
viii-P-ss-405
ResPonsabilidad PatRimonial del estado. ini-
cio del cÓmPuto de la PRescRiPciÓn cuando
el acto PResuntamente lesivo dio oRigen a la
PRivaciÓn de la libeRtad de los Reclamantes.-
El inicio del plazo de la prescripción del derecho para recla-
mar la reparación del daño respecto de actos de naturaleza
continua, se computa a partir de que cesen los efectos de
los actos presuntamente lesivos, según lo prevé el artículo
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tanto, tratándose de actuaciones practicadas dentro de la
etapa de averiguación previa, en la cual con base en ella
se realizó la consignación de los presuntos responsables, la
posterior orden de aprehensión y auto de formal prisión; aten-
diendo a su naturaleza y al principio de dignidad humana, se
consideran actos de carácter continuo debido a la estrecha
relación y vinculación en vía de consecuencia que guardan
unas con otras, pues al estar privados de su libertad y res-
tringidos de sus derechos, los imposibilita para solicitar la in-
demnización derivada de dichas actuaciones, aunado a que
esa solicitud se encontraba supeditada a la resolución
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cio de la prescripción debe realizarse a partir de la fecha en
que fueron puestos en libertad mediante una sentencia ab-
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emitió el pliego de consignación de la averiguación previa.

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