Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-375
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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PLENO
VIII-P-SS-375
MINISTERIO PÚBLICO. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
REGULAR DEL.- De los artículos 19, 20, 21 y 102, Apar-
y 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, vi-
gentes en 2011, se desprende la atribución del Ministerio
Público Federal para llevar a cabo la averiguación previa y
ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales; así
como las formalidades y términos en los que debe sujetar
su actuación dentro de la averiguación previa a efecto de
salvaguardar las garantías de los particulares. En ese tenor,
cuando el inculpado fuese detenido o se presentare volun-
tariamente ante el Ministerio Público, este procederá a: 1.
Hacer constar por quien haya realizado la detención o ante
quien haya comparecido, el día, hora y lugar de la detención
o de la comparecencia, así como, en su caso, el nombre y
cargo de quien lo haya ordenado; o bien, agregar la infor-
mación circunstanciada suscrita por la persona que la haya
realizado o haya recibido al detenido; 2. Le hará saber la
imputación que existe en su contra y el nombre del denun-
ciante o querellante; 3. Le hará saber los derechos que le
otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos y, particularmente dentro de la averiguación previa,
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le hará saber su derecho; a) A no declarar si así lo desea,
o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor; b)
Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por per-
sona de su conanza, o si no quisiere o no pudiere desig-
nar defensor, se le designará desde luego un defensor de
ocio; c) Que su defensor comparezca en todos los actos
de desahogo de pruebas dentro de la averiguación; d) Que
se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y
que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a él
y su defensor consultar en la ocina del Ministerio Público y
en presencia del personal, el expediente de la averiguación
previa; e) Que se le reciban los testigos y demás pruebas
que ofrezca, los cuales se tomarán en cuenta para dictar la
resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo ne-
cesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpeci-
miento de la averiguación y las personas cuyos testimonios
ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a
cabo; y f) Que se le conceda, inmediatamente que lo so-
licite, su libertad provisional bajo caución, conforme a lo
dispuesto por la fracción I del artículo 20 de la Constitución
y en los términos del párrafo segundo del artículo 135 del
citado Código. Además, para efectos de los incisos b) y c)
se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas
que él solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio
de comunicación del que se pueda disponer, o personal-
mente, si ellas se hallaren presentes; dejando constancia
de ello; 4. Designar traductor cuando el detenido pertene-
ciere a un pueblo o comunidad indígena o fuera extranjero,
que no hable sucientemente el español; y, 5. En todo caso
se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres
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en los lugares de detención o reclusión; debiendo además,
realizar sus actuaciones dentro de los plazos previstos en
las disposiciones citadas; de ahí que la única manera en
que se le puede atribuir una conducta irregular al Ministerio
Público es que no cumpla con las formalidades previamente
señaladas; ello con independencia de que de manera pos-
terior, se emita una sentencia absolutoria por parte del Ór-
gano Jurisdiccional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1336/16-21-01-3-
OT/AC1/4144/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 10 de julio de 2019, por una-
nimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos
Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de octubre de 2019)
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. INI-
CIO DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN CUANDO
EL ACTO PRESUNTAMENTE LESIVO DIO ORIGEN A LA
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS RECLAMANTES.-
El inicio del plazo de la prescripción del derecho para recla-
mar la reparación del daño respecto de actos de naturaleza
continua, se computa a partir de que cesen los efectos de
los actos presuntamente lesivos, según lo prevé el artículo
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