Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-375

Páginas56-122
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 56
PLENO
VIII-P-SS-375
MINISTERIO PÚBLICO. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
REGULAR DEL.- De los artículos 19, 20, 21 y 102, Apar-
Mexicanos, así como el diverso 2°, fracción II, 15, 16, 123
gentes en 2011, se desprende la atribución del Ministerio
Público Federal para llevar a cabo la averiguación previa y
ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales; así
como las formalidades y términos en los que debe sujetar
su actuación dentro de la averiguación previa a efecto de
salvaguardar las garantías de los particulares. En ese tenor,
cuando el inculpado fuese detenido o se presentare volun-
tariamente ante el Ministerio Público, este procederá a: 1.
Hacer constar por quien haya realizado la detención o ante
quien haya comparecido, el día, hora y lugar de la detención
o de la comparecencia, así como, en su caso, el nombre y
cargo de quien lo haya ordenado; o bien, agregar la infor-
mación circunstanciada suscrita por la persona que la haya
realizado o haya recibido al detenido; 2. Le hará saber la
imputación que existe en su contra y el nombre del denun-
ciante o querellante; 3. Le hará saber los derechos que le
otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos y, particularmente dentro de la averiguación previa,
Revista Núm. 39, OctubRe 2019
precedente 57
le hará saber su derecho; a) A no declarar si así lo desea,
o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor; b)
Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por per-
sona de su conanza, o si no quisiere o no pudiere desig-
nar defensor, se le designará desde luego un defensor de
ocio; c) Que su defensor comparezca en todos los actos
de desahogo de pruebas dentro de la averiguación; d) Que
se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y
que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a él
y su defensor consultar en la ocina del Ministerio Público y
en presencia del personal, el expediente de la averiguación
previa; e) Que se le reciban los testigos y demás pruebas
que ofrezca, los cuales se tomarán en cuenta para dictar la
resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo ne-
cesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpeci-
miento de la averiguación y las personas cuyos testimonios
ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a
cabo; y f) Que se le conceda, inmediatamente que lo so-
licite, su libertad provisional bajo caución, conforme a lo
y en los términos del párrafo segundo del artículo 135 del
citado Código. Además, para efectos de los incisos b) y c)
se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas
que él solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio
de comunicación del que se pueda disponer, o personal-
mente, si ellas se hallaren presentes; dejando constancia
de ello; 4. Designar traductor cuando el detenido pertene-
ciere a un pueblo o comunidad indígena o fuera extranjero,
que no hable sucientemente el español; y, 5. En todo caso
se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 58
en los lugares de detención o reclusión; debiendo además,
realizar sus actuaciones dentro de los plazos previstos en
las disposiciones citadas; de ahí que la única manera en
que se le puede atribuir una conducta irregular al Ministerio
Público es que no cumpla con las formalidades previamente
señaladas; ello con independencia de que de manera pos-
terior, se emita una sentencia absolutoria por parte del Ór-
gano Jurisdiccional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1336/16-21-01-3-
OT/AC1/4144/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 10 de julio de 2019, por una-
nimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos
Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de octubre de 2019)
VIII-P-SS-376
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. INI-
CIO DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN CUANDO
EL ACTO PRESUNTAMENTE LESIVO DIO ORIGEN A LA
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS RECLAMANTES.-
El inicio del plazo de la prescripción del derecho para recla-
mar la reparación del daño respecto de actos de naturaleza
continua, se computa a partir de que cesen los efectos de
los actos presuntamente lesivos, según lo prevé el artículo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR