Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-54

Páginas21-23
Jurisprudencia 21
Revista Núm. 21, abRil 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-54
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, IN-
DEMNIZACIÓN, MECÁNICA DE CUANTIFICACIÓN.- De
conformidad con los artículos 11 y 13 de la Ley Federal
de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la indemniza-
ción derivada de la actividad administrativa irregular, de-
berá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades
que establece dicha Ley y las bases siguientes: a) De-
berá pagarse en moneda nacional; b) Podrá convenirse
su pago en especie; c) La cuanticación de la indemniza-
ción se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión
efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado
cuando sea de carácter continuo; d) En todo caso debe-
rá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que
haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por
la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización;
e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la
indemnización procederá la actualización de conformidad
con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y
f) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de
la indemnización mediante parcialidades en ejercicios s-
cales subsecuentes, realizando una proyección de los pa-
gos. Asimismo, el monto de la indemnización por daños y
perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los cri-
terios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código
Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacio-

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