Ley federal de responsabilidad patrimonial del estado. VIII-P-SS-209

Páginas154-155
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 154
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-SS-209
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RECLAMA-
CIÓN POR UNA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTA-
DO, ASÍ COMO DEL JUICIO QUE SE INTERPONGA EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A AQUELLA,
CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA, HASTA ANTES DE QUE
ENTRARA EN VIGOR LA REFORMA EFECTUADA.- De
los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabili-
dad Patrimonial del Estado vigente hasta el 12 de junio de
2009, se colige que la parte interesada debía presentar su
reclamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa conforme a la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y además, que las resoluciones que al efecto
emitiera dicho órgano en su carácter de autoridad adminis-
trativa, que negaran la indemnización o que, por su monto,
no satisciera al interesado, podían impugnarse directa-
mente por vía jurisdiccional ante el mismo Tribunal; de lo
que se sigue, que si la parte interesada interpuso su recla-
mación hasta antes de que entrara en vigor la reforma de
la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
publicada en el Diario Ocial de la Federación de 12 de ju-
nio de 2009, corresponde a dicho Tribunal conocer, tanto en
la instancia administrativa, como en la vía jurisdiccional, de
las resoluciones que al efecto se emitan en relación con la
reclamación interpuesta, ello de conformidad con el Artículo
Segundo Transitorio de la referida reforma.

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