Ley federal de responsabilidad patrimonial del estado. VII-CASR-2NEM-23

Páginas280-281
CRITERIO AISLADO 280
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
24 de enero de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Jesús
Delgado Ayala.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-CASR-2NEM-23
PAGO DE DAÑOS POR RESPONSABILIDAD PATRIMO-
NIAL DEL ESTADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1915
DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. SU CUANTIFICACIÓN
DEBE REALIZARSE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN
EL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL MÁS ALTO, PARA
GARANTIZAR UNA INDEMNIZACIÓN ÍNTEGRA.- El artí-
culo 1915 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria
a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Esta-
do, establece que para la reparación del daño mediante una
restitución económica, se debe considerar el cuádruplo del
salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la re-
gión, el cual se extenderá al número de días que para cada
una de las incapacidades establezca la Ley Federal del Tra-
bajo. Ahora bien, conforme a las tablas publicadas por la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en México exis-
ten dos clases de salarios mínimos, el general y el profe-
sional. Respecto de los primeros solamente se publica uno
por cada región, mientras que de los segundos se publican
varios, clasicándolos en atención a las actividades que se
desempeñen. Por lo tanto, se estima que la intención del
legislador cuando se reere al salario mínimo más alto,
es que se considere el salario mínimo profesional más alto

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