Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-163

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REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-SS-163
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, IN-
DEMNIZACIÓN, MECÁNICA DE CUANTIFICACIÓN.- De
conformidad con los artículos 11 y 13 de la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado, la indemnización de-
rivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse
al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece
dicha Ley y las bases siguientes: a) Deberá pagarse en mo-
neda nacional; b) Podrá convenirse su pago en especie; c)
La cuanticación de la indemnización se calculará de acuer-
do a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la
fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo;
d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indem-
nizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento
de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de
la indemnización; e) En caso de retraso en el cumplimiento
del pago de la indemnización procederá la actualización de
conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Fe-
deración, y f) Los entes públicos federales podrán cubrir el
monto de la indemnización mediante parcialidades en ejerci-
cios scales subsecuentes, realizando una proyección de los
pagos. Asimismo, el monto de la indemnización por daños y
perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios
establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de
la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás
disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración
los valores comerciales o de mercado.

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