Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-116

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REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-SS-116
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, IN-
DEMNIZACIÓN, EL ESTADO PUEDE REALIZAR SU PAGO
EN PARCIALIDADES.- Acorde a lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del
Estado, los entes públicos federales podrán cubrir el monto
de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios
scales subsecuentes, realizando una proyección de los
pagos, en la que se tome en consideración: 1. Los diversos
compromisos programados de ejercicios scales anteriores
y los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio de
que se trate; 2. El monto de los recursos presupuestados o
asignados en los cinco ejercicios scales previos al inicio del
pago en parcialidades, para cubrir la Responsabilidad Pa-
trimonial del Estado por la actividad administrativa irregular
impuestas por autoridad competente, y 3. Los recursos que
previsiblemente serán aprobados y asignados en el rubro
correspondiente a este tipo de obligaciones en los ejercicios
scales subsecuentes y el comportamiento del ingreso-gasto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19856/13-17-10-
7/747/14-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 14 de junio de 2017, por unanimidad de 10 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secre-
taria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2017)

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