Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-1aS-130

Páginas184-185
184 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4695/12-06-01-
9/695/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 29 de noviembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2017)
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-1aS-130
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SU
EXISTENCIA DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE EN
AUTOS, A FIN DE QUE PROCEDA EL PAGO DE INDEM-
NIZACIÓN.- De conformidad con lo previsto en el artículo 20
de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado,
la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía
administrativa, o por la vía jurisdiccional contencioso-admi-
nistrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemni-
zación; razón por la cual, la declaración de nulidad de algún
acto o resolución administrativa por parte de los Magistrados
Instructores, Salas o Secciones del Tribunal Federal de Jus-
ticia Administrativa, no demuestra por sí misma el derecho a
la indemnización, pues la existencia de la actividad irregular
del Estado deberá demostrarse plenamente, atendiendo a
las circunstancias del caso en especíco. En consecuencia,
cuando se ofrezca como prueba una sentencia de nulidad
respecto de actos y resoluciones que sean demandados en

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