Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-1aS-128

Páginas181-183
PRECEDENTE 181
REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
ley establece una consecuencia jurídica ante la omisión de
haber iniciado el procedimiento de reclamación en el plazo
legalmente establecido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4695/12-06-01-
9/695/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 29 de noviembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2017)
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-1aS-128
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONSTITUYE UNA CUES-
TIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO QUE
DEBE ANALIZARSE DE OFICIO.- En Derecho, la prescrip-
ción constituye una institución jurídica la cual, sin extinguir
el derecho de crédito, ni la acción para pedir ante los Tri-
bunales competentes que se coaccione al deudor ante su
incumplimiento, le conere a este un derecho de naturaleza
procesal para oponerse válidamente al cobro y las demás
consecuencias legales que derivan del hecho ilícito que
constituye su incumplimiento. Ahora bien, dicha institución
adquiere diversos matices, según la rama del derecho en la
que se desarrolla, pues si bien es cierto, en materia procesal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR