Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-1aS-124

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REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-1aS-124
ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO. LA DECLARA-
CIÓN DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATI-
VA QUE IMPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA
AMBIENTAL, NO IMPLICA SU EXISTENCIA.- De lo previsto
por los artículos 170 de la Ley General del Equilibrio Ecoló-
gico y la Protección al Ambiente y 161 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, se desprende que la autori-
dad ambiental podrá válidamente imponer como medidas de
seguridad las consistentes en: i) clausura temporal, parcial o
total; ii) aseguramiento precautorio de bienes y iii) neutraliza-
ción; todas con motivo de actividades que supongan un riesgo
inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro
grave a los recursos naturales, casos de contaminación con
repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus com-
ponentes o para la salud pública; a las cuales se suma en
materia forestal, la consistente en iv) suspensión temporal,
parcial o total. Así, para la imposición de las aludidas medidas
de seguridad, cobra relevancia el principio de peligro en la
demora, consistente en la posible frustración de los derechos
del pretendiente de la medida, como consecuencia de la tar-
danza en el dictado de la resolución de fondo; lo cual, implica
un cálculo preventivo de probabilidades sobre el peligro en
la dilación a n de determinar la procedencia de la medida e

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