Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-P-SS-380

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128 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
que, sean las propias dependencias u órganos estatales a
quienes se vincula con la lesión reclamada, las que acrediten
que su actuar no fue desapegado del marco jurídico que las
rige. De ahí, que si el reclamante vía jurisdiccional se duele
de otros actos, diversos a aquel que señaló dio origen a la
actividad irregular reclamada y que además son imputados
a una autoridad distinta a la señalada como responsable, su
análisis es improcedente, puesto que el procedimiento de
responsabilidad patrimonial del Estado y su revisión vía juicio
contencioso administrativo, se limita a la acción administrativa
que lo produjo, así como a la dependencia u órgano a quien
se vincula con la actividad y lesión reclamada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28521/11-17-01-
2/1739/14-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 10 de febrero de 2016, por unanimidad de 9 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de junio de 2016)
VII-P-SS-380
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO
SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DE ACTOS REALIZADOS
POR PARTICULARES EN LOS QUE EL ESTADO NO TIENE
PRECEDENTE 129
REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
INJERENCIA ALGUNA.- De la razón legislativa que dio lugar
a la adición de un segundo párrafo al artículo 113 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada
en el Diario Of‌i cial de la Federación el 14 de junio de 2002,
se advierte que la intención expresa del legislador constitu-
yente fue limitar la responsabilidad patrimonial del Estado al
daño que produjera con motivo de su “actividad administrativa
irregular”. En ese entendido, si bien es cierto en el ámbito
administrativo, la actividad estatal puede materializarse a
través de la actuación de particulares, como es en el caso, de
concesiones, adjudicaciones, contrataciones, etc.; también lo
es, que si la lesión reclamada por el gobernado a través del
procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabi-
lidad Patrimonial del Estado, deriva de actos realizados por
particulares en los que el Estado no tiene injerencia alguna,
no se actualiza una actividad administrativa irregular del mis-
mo y lógicamente tampoco una responsabilidad patrimonial
de este, en el entendido, de que la regulación constitucional
de la responsabilidad patrimonial del Estado, no contempla
aquellos casos donde el daño reclamado sea producto de la
actuación de los propios gobernados y no medie actividad o
relación alguna de la administración pública.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28521/11-17-01-
2/1739/14-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 10 de febrero de 2016, por unanimidad de 9 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de junio de 2016)

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