Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-244

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-244
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
CUANTIFICACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.-
En términos del artículo 50-A fracción II, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en las sentencias
que se emitan con motivo de las demandas promovidas en
términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial
del Estado, deben contener la determinación del monto de
la indemnización explicitando los criterios utilizados para su
cuanti cación. En esos términos, atendiendo a lo dispuesto
por los artículos 11, inciso c), 12, 13 y 14 fracciones I y II, de
la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado,
la cuanti cación se realizará de acuerdo a lo siguiente: 1) Se
deberá considerar la fecha en que la lesión efectivamente
se produjo o la fecha en que haya cesado; 2) El monto de la
indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará
de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Ex-
propiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General
de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables; 3)
Para el caso de la indemnización por daño personal, el monto
se calculará con base en los dictámenes médicos corres-
pondientes, incluyendo los gastos médicos que en su caso
se eroguen, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo
en la Ley Federal del Trabajo; y 4) En el caso de la indem-
nización por daño moral, el monto se calculará de acuerdo
con los criterios establecidos en el Código Civil Federal,

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