Ley Federal de Responsabilidad es Administrativas de los Servidores Públicos. VII-CASR-9ME-7

Páginas407-411
Revista Núm. 34, mayo 2019
sala regional 407
NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-CASR-9ME-7
EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD DE LAS COMUNICA-
CIONES. SE GENERA A FAVOR DE LOS TRABAJADO-
RES AL SERVICIO DEL ESTADO RESPECTO DE LOS
RECURSOS QUE LE SON PROPORCIONADOS, CUAN-
DO ESTOS CONSTITUYEN CANALES DE COMUNICA-
CIÓN Y EL PATRÓN-ESTADO NO OBTIENE DIRECTA
O INDIRECTAMENTE EL CONSENTIMIENTO PARA SU
CONSTANTE MONITOREO O SUPERVISIÓN.- El artículo
8, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Ad-
ministrativas de los Servidores Públicos, prevé la obligación
de los servidores públicos de “[...] utilizar los recursos que
tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribui-
das para el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
exclusivamente para los nes a que están afectos […]”. Sin
embargo, entre los recursos que se asignan a los trabajado-
res al servicio del Estado, se encuentran herramientas que
constituyen canales de comunicación, tales como un apa-
rato telefónico o una cuenta de correo electrónico. En este
sentido, derivado de la naturaleza de tales herramientas
con las que materialmente es posible generar comunicacio-
nes privadas, el constante monitoreo y vigilancia por parte
del patrón-Estado no puede ser irrestricto, sino que nece-
sariamente el empleado debe tener pleno conocimiento de
que solo puede dárseles un uso estrictamente laboral. Así

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