Ley Federal de Responsabilidad es Administrativas de los Servidores Públicos. VII-CASR-PA-64

Páginas345-346
SALA REGIONAL 345
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-CASR-PA-64
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRA-
TIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DESAHO-
GO DE LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE LA FRAC-
CIÓN III DEL ARTÍCULO 21, DEBE INTERPRETARSE EN
EL SENTIDO DE CONOCER LA VERDAD MATERIAL.-
En el numeral de mérito se establece el procedimiento que
debe seguir la autoridad competente para imponer sancio-
nes administrativas a los servidores públicos; destacándose
de la fracción III que, desahogadas las pruebas que fueren
admitidas, se emitirá la resolución respectiva en el plazo de
45 días, precepto legal que debe observarse de manera ar-
mónica e integral con los diversos 79 y 80, del Código Fe-
deral de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, de
cuyo texto se desprende que el encargado de emitir una
resolución puede valerse de cualquier persona, cosa o do-
cumento, siempre que lo permita la ley y esté relacionado
con la situación a dilucidar, sin que existan límites tempo-
rales para su aportación, además de que puede ordenar la
práctica de cualquier diligencia, que considere oportuna y
necesaria para conocer la verdad sobre los hechos. En esta
línea de ideas, no puede entenderse que el desahogo de las
pruebas en esta materia, se limite a las ofrecidas por el actor
durante el procedimiento correspondiente; sino en el sentido
de que comprende cualquier diligencia cuya práctica es ne-

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