Ley Federal de Responsabilidad es Administrativas de los Servidores Públicos. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-231

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-231
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRA-
TIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA INFRAC-
CIÓN A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8º FRACCIÓN
XV, ES DE CARÁCTER INSTANTÁNEO.- De conformidad
con lo estipulado en el artículo 8º fracción XV y último párra-
fo, en estrecha relación con los diversos 36 fracción II y 37
fracción II, todos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, se in ere que
todo servidor público, desde el nivel de Jefe de Departamento
u homólogo, hasta el de Presidente de la República, tienen
la obligación de presentar con oportunidad y veracidad de-
claración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la conclusión del mismo y, su in-
cumplimiento, dará lugar al procedimiento y a las sanciones
que correspondan. En tal entendido, si todo servidor público
tiene la obligación de presentar con oportunidad y veracidad
su declaración de conclusión del encargo, dentro de los se-
senta días naturales siguientes a la conclusión del mismo,
se asume válidamente que la infracción consistente en no
ejecutar dicha acción (presentar la declaración), se actualiza
al fenecer el plazo de los sesenta días naturales legalmente
previsto para ello (omisión), por lo que se está ante una in-
fracción del tipo instantáneo; a tal virtud que, el plazo para
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
que opere la prescripción iniciará el día siguiente al en que se
incurre en tal responsabilidad (infracción), según lo resuelto
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación e informado en la Jurisprudencia 2a./J. 200/2009, de
rubro “PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER
SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL PLAZO
PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE
AL EN QUE SE HUBIERA INCURRIDO EN LA RESPON-
SABILIDAD O A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTA
HUBIERE CESADO, SI FUESE DE CARÁCTER CONTINUO
(LEGISLACIONES FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE
CHIAPAS Y DE GUERRERO)”.
Contradicción de Sentencias Núm. 6416/14-11-02-8/
YOTRO/1361/15-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 24 de febrero de 2016, por mayoría de 9
votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos
Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Ma. Del na Moreno Flores.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/25/2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- Existencia de contradicción de criterios y
determinación. Una vez que han sido expuestos los criterios
contendientes, es claro para los Magistrados que integran

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