Ley Federal de Responsabilidad es de los Servidores Públicos. VII-P-SS-358

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-P-SS-358
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- PARA DETERMINAR
SI UNA INFRACCIÓN ES CONTINUA, DEBE ESTARSE A
LA CONSUMACIÓN DE LA MISMA Y NO A LOS EFECTOS
O CONSECUENCIAS QUE PUDIERA GENERAR.- De con-
formidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se aplica-
rán supletoriamente a tal Ley las disposiciones del Código
Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal para
el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda
la República en Materia Federal, y este Ordenamiento, en
su artículo 7°, prevé que un delito es instantáneo cuando la
consumación se agota en el mismo momento en que se han
realizado todos sus elementos constitutivos, y es continuo,
cuando la consumación se prolonga en el tiempo, de tal modo
que para determinar si una conducta infractora es continua,
para efectos de lo dispuesto en el artículo 78 del primer Orde-
namiento en cita, debe estarse a la forma en que se consumó,
atendiendo a la de nición dada por el ordenamiento aplicable
supletoriamente, esto es, si la realización de la conducta se
prolongó en el tiempo o se realizó en un solo momento, y no
a los efectos o consecuencias que tal conducta pudiera pro-
vocar, pues las consecuencias no necesariamente coinciden
con la realización de la conducta que les da lugar, que bien
pueden veri carse con posterioridad.

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