Ley Federal de Responsabilidad es Administrativas de los Servidores Públicos. VII-CASR-PE-25

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL PENINSULAR
SALA REGIONAL PENINSULAR
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-CASR-PE-25
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS. INTERPRETACIÓN DE LA
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY.- La fracción
XI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, tiene por objeto
establecer la obligación del servidor público de excusarse de
los asuntos que con motivo de su encargo, puedan traducirse
en un bene cio para él o para terceros, incluso de aquellos
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de
negocios. Ahora, la obligación de excusarse parte de la
premisa de que el servidor público se encuentre facultado
conforme a la Ley para intervenir en el asunto, es decir, que
con motivo de su encargo ejerza atribuciones contempladas
en el ordenamiento jurídico, que le permitan injerir en la aten-
ción, tramitación o resolución del asunto. Lo anterior debe
entenderse así, pues cuando la Ley establece que la excusa
se dará en el ejercicio de su encargo, debe entenderse que
el funcionario se abstendrá de intervenir en un asunto que
conforme a la Ley le corresponde atender, tramitar o resol-
ver, en otras palabras, procederá excusarse siempre que se
trate de un asunto que es de su competencia, ya que solo
en el supuesto de que un servidor público ejerza legalmente
sus atribuciones, podría tener algún tipo de intervención, de

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