Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. VIII-CASR-9ME-2

Páginas305-305
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 305
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
VIII-CASR-9ME-2
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONA-
LES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES TRANSFE-
RENCIA DE DATOS PERSONALES CONTENIDA EN EL
DOCUMENTO DENOMINADO “DECLARACIÓN UNIVER-
SAL DE ACCIDENTE”.- Cuando las compañías asegurado-
ras, transmiten la información de un tercero contenida en la
“Declaración Universal de Accidente”, sin que medie el con-
sentimiento de dicha persona, transgreden los principios de
licitud, lealtad y responsabilidad contenidos en los artículos 6,
7 y 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares, aun cuando dicha informa-
ción hubiere sido ofrecida como prueba ante un Juzgado Cí-
vico. Se dice lo anterior, pues dicha transferencia no puede
considerarse precisa para el reconocimiento, ejercicio o de-
fensa de un derecho en un proceso judicial, si lo que se pre-
tende acreditar son las manifestaciones previamente expre-
sadas por el tercero respecto de un percance automovilístico,
ya que los datos personales aportados ninguna relación guar-
dan con lo que pretendía acreditar la oferente de la prueba.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21382/16-17-09-
2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 28 de febrero
de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructo-
ra: María Bárbara Templos Vázquez.- Secretaria: Lic. Alma
Gabriela Ruíz Rosado.

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