Ley Federal de Protección de Datos Personales. VII-P-SS-303

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
VII-P-SS-303
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PAR-
TICULARES. OPORTUNIDAD DE LAS PRUEBAS OFRE-
CIDAS AL DESAHOGAR LA VISTA CONCEDIDA DENTRO
DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
“ARCO” (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U
OPOSICIÓN) PROMOVIDO POR FALTA DE RESPUESTA
DEL RESPONSABLE.- De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 124 del Reglamento de la Ley Federal de Protec-
ción de Datos Personales en Posesión de los Particulares,
con motivo de la respuesta a la solicitud de derechos “ARCO”
(acceso, recti cación, cancelación u oposición) dada por el
responsable dentro del procedimiento de protección de dere-
chos respectivo, debe otorgarse al titular de datos personales,
vista para que mani este lo que a su derecho convenga; por
tanto, el precepto en cita de manera implícita prevé la posibi-
lidad de que el titular de datos personales aporte las pruebas
que al efecto estime pertinentes, sin soslayar que tales pro-
banzas deben guardar relación directa con los datos, hechos
o documentos que le fueron dados a conocer en la respuesta
que motivó el otorgamiento de la vista correspondiente; pues,
de lo contrario las pruebas aportadas en el desahogo de la
vista resultarían inoportunas; ya que, el titular se encontraba
en aptitud de aportarlas desde la presentación de la solicitud
de mérito.

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