Ley Federal de Protección de Datos PERSONALES en Posesión de los Particulares. VII-P-SS-295

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
VII-P-SS-295
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONA-
LES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. CASO EN
QUE NO ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE LITIS ABIER-
TA.- De conformidad con el artículo 1° segundo párrafo, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
el principio de litis abierta se actualiza cuando la resolución
recaída a un recurso administrativo, no satisface el interés
jurídico del recurrente; por lo que, este la controvierte median-
te juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, entendiéndose
simultáneamente controvertida la resolución originalmente
recurrida en sede administrativa en la parte que continúa
afectándolo, estando en condiciones de hacer valer conceptos
de impugnación no planteados en el recurso; sin embargo,
dicho principio no se actualiza si la resolución impugnada en
el juicio contencioso administrativo federal, es la recaída al
procedimiento de veri cación o al de imposición de sanciones
previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Perso-
nales en Posesión de los Particulares, substanciados por el
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos; ya que, dichas resoluciones no son las recaídas a un
recurso administrativo; sino que, se trata de actos con los que
culminan los procedimientos de veri cación o de imposición
de sanciones; incluso, son resoluciones impugnables por sí
mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

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