Ley Federal de Protección al Consumidor. VI-TASR-XII-II-16

Páginas532-533
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
532
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR
VI-TASR-XII-II-16
COMPETENCIA POR CUESTIÓN DE MATERIA. LA TIENE LA
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PARA IMPONER SAN-
CIONES COMO MEDIDAS DE APREMIO, POR INCUMPLIMIENTO A
CONVENIOS CELEBRADOS ANTE SUS FUNCIONARIOS, ENTRE EL
PROVEEDOR Y EL CONSUMIDOR, DERIVADO DE UNA QUEJA RELA-
TIVA A ACTOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES DESTINA-
DOS A VIVIENDAS PARA CASA HABITACIÓN.- Conforme al artículo 73 de
la Ley Federal de Protección al Consumidor, se establece que los actos relacionados
con inmuebles, sólo estarán sujetos a la Ley Federal de Protección al Consumidor,
cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás
personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a
casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles
mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65
de la referida ley.- En esa tesitura, si en el juicio de nulidad, el acto administrativo
impugnado, lo constituye un acuerdo en el que se impusieron sendas multas, como
medidas de apremio, por incumplimiento a un convenio celebrado ante la autoridad
administrativa, entre el proveedor y consumidor, derivado de una queja instaurada
ante la Procuraduría Federal del Consumidor, por incumplimiento a un contrato de
compra-venta, cuyo objeto contractual, son dos lotes urbanizados con servicios de
electrificación, agua potable, alcantarillado, pavimentación, guarniciones y banque-
tas, es inconcuso que la Procuraduría Federal del Consumidor, sí tiene competencia
por cuestión de materia, para imponer dichas sanciones, en términos del precepto
legal invocado, pues debe considerarse que, dichos bienes inmuebles, al tener todos
los servicios descritos con antelación, están destinados a casa habitación, ya que se
trata de servicios necesarios e inherentes para que un inmueble, funcione y sea habita-
do como tal; máxime, si en el expediente fiscal obra el instrumento notarial de la

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