Ley Federal de Protección al Consumidor. VI-TASR-VII-35

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
comercial de camarón, por ignorarse el nombre de la persona a quien ha de notificarse
el acto administrativo de inspección. Pensar lo contrario, sería imposible para la
autoridad contar con los datos relativos al nombre del capitán o patrón, o encargado
o representante legal o responsable de la embarcación que se encuentre realizando
labores de captura de camarón en aguas Federales, de la embarcación que se preten-
da revisar, lo que justifica que, en esos casos, sí pueda dirigirse la orden en los
términos señalados en la orden de inspección en comento, ya que de estimar lo
contrario, se haría nugatoria la facultad de la autoridad para revisar este tipo de
embarcaciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1289/09-02-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19
de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel
Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
VI-TASR-VII-35
VISITA DOMICILIARIA.- SU OPOSICIÓN PARA PRACTICARLA, ES
SUFICIENTE PARA IMPONER LA MULTA DE APREMIO PREVISTA POR
EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROTEC-
CIÓN AL CONSUMIDOR.- Los hechos asentados por los verificadores designa-
dos en la orden de visita de verificación emitida por la Directora General de Verifica-
ción de Combustibles, en la cual se hace hacer constar la oposición del personal
encargado del domicilio a verificar para llevar a cabo la visita en cuestión, son sufi-
cientes para dar soporte a la multa de apremio prevista por el artículo 25 fracción II
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya que dicha acta conforme a lo
establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, al ser un acto de autoridad, goza de la presunción de legalidad, y por
otra parte, al tener la calidad de un documento público, goza de valor probatorio

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