Ley Federal de Protección al Consumidor. VII-CASR-2OC-36

Páginas282-282
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 282
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
VII-CASR-2OC-36
PUBLICIDAD ENGAÑOSA POR OMISIÓN. EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTEC-
CIÓN AL CONSUMIDOR.- El numeral en cita, en conjunto
con la Guía de Procedimientos de Publicidad Engañosa, emi-
tida por la Procuraduría Federal del Consumidor, denen que
la publicidad puede ser de dos formas: (1) una oferta vinculan-
te para el proveedor y el consumidor que la acepte y (2) otra
que puede constituir solamente propaganda de la marca, la
cual no constituye una oferta concreta. Ambas, pueden pre-
sentarse de las siguientes formas: a) por acción, b) por omi-
sión, c) engañosa, d) denigratoria, e) parasitaria o adhesiva,
f) encubierta y g) exagerada o exageración publicitaria. Así,
la publicidad engañosa por omisión, en términos del artículo
32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es aquella
que no dice algo que de informarlo al consumidor haría que
este se decidiera por no adquirir el bien, producto o servicio
objeto de la publicidad; porque no reere de manera parcial
características o información relacionadas con algún bien.
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Ad-
ministrativo Núm. 14/21769-07-02-01-07-OT.- Resuelto por
la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa, el 24 de noviembre de 2017,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo
Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Aguilar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR