Ley Federal de Protección al Consumidor. VII-CASR-1OC-25

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
VII-CASR-1OC-25
NEGATIVA DE VERIFICACIÓN. SE CONFIGURA ESTA
INFRACCIÓN CUANDO LA PERSONA LOCALIZADA EN
EL DOMICILIO DE LA NEGOCIACIÓN, NO PERMITE LA
EJECUCIÓN DE LA VISITA.- La negativa por parte de la
persona que recibió la visita de otorgar las facilidades para
llevar a cabo la vericación, actualiza la infracción prevista
por el artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consu-
midor, en virtud de que la destinataria de la orden no cumplió
su obligación de permitir al personal acreditado de la Procu-
raduría Federal de Protección al Consumidor, el acceso al
lugar o lugares objeto de la vericación; sin que sea dable
pretender que el legislador precise en forma casuística cada
una de las posibilidades que genera el incumplimiento de
la obligación que reere el mencionado numeral 13 de la
Ley de la materia, para que solo así se estime cometida la
infracción, en virtud de que el levantamiento por parte de los
visitadores del acta de negativa de vericación, conlleva que
no se le permitió al personal vericador el acceso al lugar o
lugares objeto de la vericación, lo que tipica la infracción
en comento; resultando irrelevante que la persona que se
negó a otorgar las facilidades necesarias para la práctica de
la vericación, sea un empleado de la negociación destinata-
ria del acto de molestia, no así el propietario, representante
legal o encargado de la negociación, en razón de que, por
una parte, pretendió realizarse al amparo de una orden de
vericación extraordinaria, en la que se invocó como funda-
mento, entre otros, los artículos 88, de la Ley Federal Sobre

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