Ley Federal de Protección al Consumidor

Páginas244-245
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, SU
ILEGALIDAD AL HABERSE INSTRUIDO LA ORDEN DE VISITA EN
MATERIA ADUANERA EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD ADUA-
NERA.- El artículo 150 de la Ley Aduanera, señala que las autoridades aduaneras
levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera,
cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la
verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de com-
probación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por
esa ley. En esta virtud, si la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de
comprobación, emitió una orden de visita domiciliaria e instauró un procedimiento,
citando a la contribuyente para que se presentara en sus instalaciones en el término de
tres días, y toda vez que dicha contribuyente no se presentó en el referido término,
procedió a levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia adua-
nera en sus oficinas, su proceder deviene ilegal al instaurar un procedimiento híbrido,
toda vez que la visita ordenada a través de la orden de visita domiciliaria correspon-
diente, conforme a lo previsto por los numerales 43 fracción I y 44, fracción I, del
Código Fiscal de la Federación, que refieren que la orden de visita, deberá indicar el
lugar o lugares donde debe efectuarse la visita, y que la visita se realizará en el lugar o
lugares señalados en la orden, debió llevarse a cabo en el domicilio indicado en la
propia orden, no así en las instalaciones de la autoridad aduanera. (47)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2004/06-16-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de
junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.-
Secretaria: Lic. Irma M. G. Serralta Ramírez.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
MULTAS DE APREMIO.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE
ELLAS.- La Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a lo establecido en el

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