Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo. VIII-P-SS-137

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REVISTA NÚM. 16, NOVIEMBRE 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-137
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
RESULTA APLICABLE DE FORMA SUPLETORIA A LAS
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILÍCITA.- De lo previsto por los artículos
1 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se
advierte que dicho ordenamiento resulta aplicable de forma
supletoria a lo previsto en la Ley Federal para la Prevención e
Identicación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, razón por la cual, para la noticación de los actos y
resoluciones que se emitan en la materia, resultan aplicables
las formas previstas en el artículo 35 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. De ahí que las noticaciones,
citatorios, emplazamientos, requerimientos y resoluciones ad-
ministrativas denitivas que se emitan en la materia deberán
realizarse: I. Personalmente, con quien deba entenderse la
diligencia, en el domicilio del interesado; II. Mediante ocio;
el cual se entregará por mensajero o correo certicado, con
acuse de recibo, o bien, mediante telefax, medios de comuni-
cación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya
aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda
comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos y
III. Por edicto; cuando se desconozca el domicilio del intere-
sado o en el caso de que la persona a quien deba noticarse
haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en
el extranjero sin haber dejado representante legal.

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