Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo. VIII-P-1aS-171

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PRECEDENTE 171
REVISTA NÚM. 13, AGOSTO 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-171
NULIDAD PARA EFECTOS. LA SENTENCIA DEBE CUM-
PLIRSE EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, CONTADOS
A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME EL FALLO, SO PENA
DE QUE PRECLUYA EL DERECHO DE AUTORIDAD PARA
TAL EFECTO.- Conforme a los artículos 52, fracciones III, IV
y párrafos segundo y sexto y 53, de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, la sentencia dictada
por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que obligue
a la autoridad a realizar un determinado acto, iniciar o repo-
ner un procedimiento, deberá cumplirse dentro del plazo de
cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede
rme, lo que ocurre cuando el fallo no admita recurso o jui-
cio; admitiéndolo, no fuera impugnado o cuando, habiendo
sido interpuesto el medio de impugnación, haya resultado
contrario a los intereses del promovente, así como cuando
la sentencia sea consentida por las partes; es decir, cuando
transcurran los términos legales sin que sea impugnada. Por
tanto, si en el juicio contencioso administrativo, el promovente
comprueba que la autoridad competente encargada de dar
cumplimiento a la sentencia, emitió y noticó la resolución en
fecha posterior al día en que se agotó el plazo de los cuatro
meses; se actualiza la preclusión del derecho de la autoridad
para hacerlo y en consecuencia, procede que el Tribunal,
declare la nulidad lisa y llana de la resolución, por haberse
dictado en contravención de la norma.

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