Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-TASR-1ME-16
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-1ME-16
SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLI-
COS. LA AUTORIDAD DISCIPLINARIA PUEDE APLICARLAS
POR INCUMPLIMIENTO A LA LEY FEDERAL DE PROCEDI-
MIENTO ADMINISTRATIVO, CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO
LA HA TRANSGREDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIO-
NES.- Conforme al artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Admi-
nistrativo, las disposiciones de dicha ley son de orden e interés públicos, y
se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración
Pública Federal Centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados
Internacionales de los que México sea parte, y no será aplicable, entre otras
materias, a la de responsabilidades de los servidores públicos; sin embargo,
dicha Administración no puedan ser sancionados por faltar a lo previsto en
la referida Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues al depender el
Órgano Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional a la Secretaría
de la Función Pública, que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal
que forma parte de la Administración Pública Centralizada, de acuerdo a lo
previsto en los artículos 1° y 3° del Reglamento Interior de la Secretaría de
la Función Pública, luego entonces, dichos funcionarios en el ejercicio de sus
funciones deben sujetarse a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
indicada, ya que la prohibición establecida en su artículo 1°, debe entenderse
referida a no aplicar dicha ley con respecto al procedimiento administrativo
disciplinario (inicio, tramitación y resolución de los asuntos en materia de
responsabilidades) por encontrarse regulado en la Ley Federal de Respon-
sabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; empero dicha ley
debe ser observada por los servidores públicos al desempeñar su cargo, en
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