Ley Federal de Procedimiento. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. VII-CASR-PA-3

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
como también lo es el que no se pruebe en juicio la existencia
de tal propuesta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1151/14-14-01-7.-
Resuelto por la Sala Regional del Pací co del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de mayo de 2015,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco
Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio
Navarro Ibarra.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
VII-CASR-PA-3
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO.- SE SURTE RESPECTO DE LA DECLARACIÓN
PROVISIONAL DE EXISTENCIA DE PERSONALIDAD
MILITAR AUN CUANDO LA PRETENSIÓN DE LOS BE-
NEFICIARIOS SEA EL ALCANCE DE LOS DERECHOS
QUE ADQUIEREN.- De conformidad con lo dispuesto por
los artículos 192 a 199 de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (publicada en el
Diario O cial de la Federación el 9 de julio de 2003), existen
varias etapas en el procedimiento que deben observar los
familiares de un militar fallecido, que se crean con derecho
a percibir alguna pensión con motivo de tal deceso; así, en

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