Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-327

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-327
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.-
LAS SALAS REGIONALES TIENEN FACULTAD PARA PLAN-
TEARLO.- Primeramente debe indicarse que los párrafos cuarto y quinto del
artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
prevén el incidente en razón de materia, el cual, en su literalidad, está regu-
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modo que, en principio, aparentemente el incidente sólo podría plantearse
por la Sala Especializada, una vez que no acepte la competencia de un asunto
que le fue enviado por una Sala Regional. Sin embargo, de la interpretación
sistemática y teleológica de las porciones normativas del aludido dispositivo
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tear el incidente en razón de materia, pues el que dicho precepto legal haya
dispuesto que la Sala Especializada sea la que pueda darle trámite, ello no
impide que ese supuesto también se actualice para el caso en el que el juicio
se presente en primer lugar ante la mencionada Sala, y por incompetencia
material lo remita a la Sala Regional, y que esta a su vez, si no la acepta pue-
da tramitar el incidente en cuestión, lo cual se refuerza con la circunstancia
relativa a que la competencia de un órgano jurisdiccional es una cuestión
de orden público e interés general. Sostener lo contrario podría tener como
consecuencia que el juicio sea resuelto por una Sala Regional que carezca
de competencia material, en razón de que el juicio verse sobre alguna de
las materias que corresponde a una Sala Especializada, lo cual obliga a esta
Sección a resolver el incidente planteado por una Sala Regional.
Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm. 23912/
12-17-10-6/1218/12-EOR-01-1/1569/12-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 10 de enero de 2013, por unanimidad de 4 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario:
Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de febrero de 2013)

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