Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-562

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
BILIDAD DE PLANTEARLO.- De conformidad con el segundo y tercer
párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, será competente por razón de territorio la Sala Regional
ante quien se haya presentado el asunto, sin que esta de mutuo propio pueda
declararse incompetente, por lo que únicamente el demandado o el tercero
pueden denunciar la incompetencia de la Sala, a través del incidente de
incompetencia por razón de territorio.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-535
Incidente de Incompetencia Núm. 1005/12-10-01-6/1740/12-S1-02-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de febrero de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de febrero de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 300
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-561
Incidente de Incompetencia Núm. 27767/11-17-07-2/718/12-S1-02-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de marzo de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de marzo de 2013)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-562
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITO-
RIO TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. SOLO EL DEMANDADO

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