Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-544

Páginas211-220
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-544
COSA JUZGADA REFLEJA.- EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTI-
CIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, TIENE LA OBLIGACIÓN DE
INVOCARLA COMO HECHO NOTORIO.- De conformidad con los
y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa tiene la facultad de invocar hechos notorios
aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, por tanto, al adver-
tir la existencia de una sentencia que tenga relación con la materia del juicio
que se resuelve, las Salas al momento de dictar la sentencia correspondiente
deben invocar ese hecho notorio y asumir los razonamientos de la sentencia
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necesarios para resolver sobre la materia del juicio que se esté conociendo,
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aquella, al derivar los actos controvertidos de una misma situación jurídica,
lo que evitara la emisión de sentencias contradictorias sobre una misma
situación jurídica en perjuicio del gobernado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1064/11-07-02-4/1440/12-S1-
04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2013,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de abril de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]

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