Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-447

Páginas214-220
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-447
QUEJA.- SUPUESTO EN EL QUE SU IMPROCEDENCIA NO DA LU-
GAR A PREVENIR AL DEMANDANTE PARA QUE LA PRESENTE
COMO DEMANDA.- El último párrafo del inciso a) de la fracción II del
artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo dispone que la queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez por cada
uno de los supuestos establecidos, cuando se interponga en contra de: a) La
resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra
en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia;
b) La resolución defi nitiva emitida y notifi cada después de concluido el
plazo establecido por los artículos 52 y 57 fracción I, inciso b), de la Ley
citada, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II
y III del artículo 51 de la propia ley, que obligó a la autoridad demandada a
iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando
se trate de un procedimiento ofi cioso; c) Si la autoridad no da cumplimiento
a la orden de suspensión defi nitiva de la ejecución del acto impugnado en
el juicio contencioso administrativo federal; con excepción del supuesto
cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia. Ahora bien, si
la queja se promueve en términos de lo señalado en los incisos a), b) y c)
lo procedente es prevenir al promovente para que dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notifi cación del auto
respectivo, la presente como demanda, cumpliendo los requisitos previstos
por los artículos 14 y 15 de la ley adjetiva señalada, ante la misma Sala Re-
gional que conoció del primer juicio. Sin embargo, si se interpone una nueva
queja respecto de los mismos supuestos, ello da a lugar a que la queja resulte
improcedente, sin que sea necesario se ordene que se instruya como nuevo
juicio, en virtud de que ello ya fue ordenado en una sentencia que resolvió
la queja presentada con anterioridad, de lo contrario se estarían generando
tantos juicios, como quejas improcedentes se promovieran.
Queja Núm. 21248/08-17-10-1/1187/10-S1-04-04-QC.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 6 de noviembre de 2012, por unanimidad de

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