Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-CASE-3CE-18

Páginas386-387
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 386
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-CASE-3CE-18
PRUEBA PERICIAL EN CLASIFICACIÓN ARANCELA-
RIA ORDENADA PARA MEJOR PROVEER. EL DESIN-
TERÉS DE LAS PARTES NO IMPIDE AL MAGISTRADO
ADMINISTRATIVO PRONUNCIARSE SOBRE ASPEC-
TOS TÉCNICOS.- De conformidad con el artículo 41 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
el Magistrado Instructor tiene la facultad para proveer de
manera ociosa la preparación y desahogo de la prueba
pericial cuando se planteen en la demanda cuestiones de
carácter técnico y no se hubiera ofrecido por las partes,
siempre que: a) sea conducente para el conocimiento de
la verdad de los puntos cuestionados y b) no se lesione el
derecho de las partes, procurando su igualdad. Ahora bien,
en la hipótesis de que el Magistrado administrativo haya
ejercido tal facultad sin que ninguna de las partes hubiera
atendido la provisión, el desinterés mostrado por aquellas
no puede limitar ni impedir al juzgador pronunciarse sobre
los aspectos técnicos del caso, pues podrá prevalerse de
todos los elementos que estime necesarios para determinar
la correcta clasicación arancelaria de la mercancía de co-
mercio exterior.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 88/16-ECE-01-8.-
Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de
Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 24 de marzo de 2017, por unanimidad de votos.-

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