Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-CASR-PA-5

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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que lo rigen y con el material probatorio aportado; dado que
de esto depende que, al momento de resolver, el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa condene a la autoridad
a las consecuencias de la referida terminación anticipada
del contrato, por no existir responsabilidad de la contratista;
mismas que no operan “ipso facto”, máxime que, conforme
a lo dispuesto por el artículo 50, antepenúltimo párrafo, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
cuando la autoridad sea condenada a restituir un derecho
subjetivo violado, o al pago de una cantidad; previamente
deberá constatar la existencia de ese derecho, además de
la ilegalidad de la resolución impugnada, por ser el encar-
gado de vericar el cumplimiento de los requisitos legales
aplicables al caso concreto y, en su caso, declarar si operó
o no la “armativa cta” solicitada, además de determinar
sus consecuencias.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 798/16-14-01-9.-
Resuelto por la Sala Regional del Pacíco del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, el 24 de enero de 2017, por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Graciela Buen-
rostro Peña.- Secretario: Lic. José Román Campos Ramos.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-CASR-PA-5
JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. CASO
EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE.- De conformidad con
el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-

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