Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-427

Páginas78-94
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 78
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-427
VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA
CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR REQUIERE
A LA PARTE ACTORA PARA QUE SEÑALE NOMBRE Y
DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO APERCIBIÉN-
DOLO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SE SOBRE-
SEERÁ EL JUICIO.- Conforme al artículo 14, fracción VII, y
antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, es requisito de presentación de
la demanda indicar el nombre y domicilio del tercero intere-
sado, por ende, cuando se omita hacer dicha manifestación,
el Magistrado Instructor deberá requerir al promovente para
que lo señale dentro del término de cinco días, apercibién-
dolo que en caso de no hacerlo en tiempo, se tendrá por no
presentada la demanda. En ese contexto, si el Magistrado
Instructor requiere al actor para que señale el requisito en
comento, pero lo apercibe que en caso de incumplimien-
to se sobreseerá el juicio, ello constituye una violación de
procedimiento, puesto que el apercibimiento decretado por
la instrucción del juicio no corresponde al establecido por el
legislador en el antepenúltimo párrafo de la disposición nor-
mativa en comento, por tanto, de conformidad con el artículo
58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede
que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Jus-
ticia Administrativa, ordene la devolución de los autos al Ma-
gistrado Instructor a n de que regularice el procedimiento
del juicio y subsane la violación cometida durante la sustan-
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
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ciación, esto es, para que requiera nuevamente al actor para
que señale el requisito omitido, apercibiéndolo que en caso
de incumplimiento se tendrá por no presentada la demanda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3618/18-17-03-7/
2048/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 4 de diciembre de 2019, por mayoría de
10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente:
Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Edith Za-
yas Coleote.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 27 de mayo de
2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEGUNDO.- ANÁLISIS DE LA VIOLACIÓN SUS-
TANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. Este Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, advierte que para poder dictar el fallo en los
asuntos que sean sometidos a su consideración, deben re-
visarse todas las actuaciones de la instrucción y que,
en caso de detectar una violación sustancial en el proce-
dimiento, esta debe estudiarse ociosamente, dado que el
procedimiento es de orden público, correspondiendo a este
Órgano Colegiado revisar su legalidad.
De este modo, cuando del análisis realizado al expe-
diente, se advierta la existencia de una violación sustancial

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