Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-425
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 36
PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-425
NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JURISDICCIONAL. ES
ILEGAL SI EL AVISO ELECTRÓNICO PREVIO SE ENVÍA
A UN CORREO ELECTRÓNICO DISTINTO AL SEÑALA-
DO POR LA PARTE ACTORA.- De conformidad con el
artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-
so Administrativo, la noticación por boletín jurisdiccional,
debe estar precedida por el envío de un aviso electrónico
a la dirección de correo electrónico que haya señalado la
parte actora en el escrito inicial de demanda, conforme al
numeral 14, fracción I, de la Ley referida. El envío del avi-
so electrónico busca garantizar la seguridad jurídica del
particular, pues tiene como nalidad que este tenga ple-
no conocimiento de que se le practicará una noticación
por boletín jurisdiccional al tercer día siguiente y, a su vez,
permite que el particular se imponga del contenido íntegro
del proveído, resolución o sentencia que se publicará en el
boletín jurisdiccional, en tanto que es precisamente en el
aviso electrónico donde se adjunta el archivo que contie-
ne la resolución a noticar. Luego entonces, si al llevarse
a cabo una noticación por boletín jurisdiccional, el aviso
electrónico se envía a una dirección de correo electrónico
incorrecta, esto es, distinta a la señalada por la parte acto-
ra, dicha noticación debe considerarse ilegal, dado que no
satiszo la formalidad establecida en el primer párrafo del
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