Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-641

Páginas548-550
SEGUNDA SECCIÓN 548
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-641
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO. LAS REALIZADAS POR CORREO CERTI-
FICADO CON ACUSE DE RECIBO DEBEN REALIZARSE
AL DESTINATARIO O REPRESENTANTE LEGAL, PUES
DE LO CONTRARIO CARECERÍAN DE EFICACIA LE-
GAL, PROCEDIENDO A ORDENAR SU REPOSICIÓN.-
El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo establece que la sentencia denitiva
del juicio se podrá noticar mediante correo certicado con
acuse de recibo, en el domicilio que los particulares seña-
len para oír y recibir noticaciones. A su vez, conforme a
los artículos 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, en
relación con los artículos 15, 25 y 33 del Reglamento para
la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, el
servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia
registrados, consiste en recabar en un documento especial
la rma de recepción del destinatario o de su representante
legal y entregar ese documento como constancia; y, para
el caso de que no pueda recabarse la rma del destinatario
o exista negativa de su parte para rmar la constancia, la
pieza permanecerá durante diez días en la ocina postal,
contados a partir del aviso por escrito que se le realice, y si
este no ocurre a recibirla, la pieza se devolverá al remitente.
Por tanto, contraviene las disposiciones antes señaladas,
la noticación practicada por correo certicado con acuse
de recibo si la pieza postal es recibida por una persona no

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