Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-640

Páginas545-547
PRECEDENTE 545
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-640
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUI-
SITOS QUE DEBEN COLMARSE PARA QUE EXISTA
CERTEZA JURÍDICA DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.- De
conformidad con el artículo 67, fracción I, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, la notica-
ción al Tercero Interesado del auto que corra traslado de
la demanda se hará personalmente o por correo certicado
con acuse de recibo; en tratándose de la segunda hipótesis,
además, debe atenderse a lo que establecen los artículos
42, 59, fracción I, y 61, fracción I, de la Ley del Servicio
Postal Mexicano, esto es, deben entregarse los documen-
tos correspondientes a los destinatarios y recabar su rma
o la de su representante legal; toda vez que en la especie
se establecen como derecho de los remitentes, que la co-
rrespondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios y
a su vez, como derecho de estos, recibir la corresponden-
cia y los envíos de los cuales son destinatarios. Por ende,
las noticaciones por correo certicado con acuse de recibo
que se practiquen dentro del juicio contencioso administra-
tivo federal, deben llevarse a cabo con el destinatario o su
representante legal, debiendo recabarse la rma respectiva
en un documento especial, donde también se asentarán los
datos de su identicación ocial, mismo que se entregará
al remitente como constancia; con lo cual existirá certeza
jurídica del nombre de la persona que recibió los documen-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR