Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-746

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-746
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR MATERIA. PARA
QUE UNA SALA PUEDA DECLINAR SU COMPETENCIA,
DEBE OBRAR EN AUTOS LA RESOLUCIÓN IMPUGNA-
DA.- De la interpretación conjunta y armónica de los ar-
tículos 14 fracción II, antepenúltimo párrafo, 15 fracción
III y penúltimo párrafo y 16 fracción II, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte
que la resolución impugnada constituye un presupuesto
procesal de carácter objetivo, sin el que no puede enta-
blarse el juicio; motivo por el cual, para que una Sala esté
en aptitud de declinar su competencia material conforme
a lo previsto en el artículo 30 cuarto párrafo, de la Ley
en cita, resulta necesario que en autos obre la resolución
impugnada, pues únicamente del análisis que se realice
a dicho acto, es que podrá delimitarse la competencia del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa y determinar a
qué Sala corresponde conocer del juicio. Por tanto, cuan-
do se plantee un conicto de competencia por materia sin
que obre en autos la resolución impugnada, deberá resol-
verse fundado el mismo, para el efecto que se remitan los
autos a la Sala que inicialmente declinó su competencia y
si esta, teniendo a la vista la resolución impugnada, estima
que no se actualiza su competencia material, podrá enton-
ces proveer lo conducente.

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