Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-744

Páginas478-480
PRIMERA SECCIÓN 478
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-744
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO.- NO ES NECESARIO QUE EN EL ESCRITO
EN EL QUE SE INTERPONE SE CITE TEXTUALMENTE
QUE SE TRATA DEL MISMO.- El tercer párrafo del ar-
tículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo señala que cuando una Sala esté conocien-
do de algún juicio que sea competencia de otra, el de-
mandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente del
Tribunal exhibiendo copia certicada de la demanda y de
las constancias que estime pertinentes, a n de que se so-
meta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno
le corresponda conocer; sin embargo, no es necesario para
considerarlo procedente, que se mencione de manera ex-
presa en el escrito respectivo, que se trata de un incidente
de incompetencia por razón de territorio; en virtud de que,
basta con que se realicen manifestaciones respecto de la
inconformidad en relación a la competencia de la Sala Re-
gional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va que conoció del juicio con motivo de la presentación de
la demanda, para tomarse por inconforme en relación con la
competencia ejercida y tener por maniesto el conicto co-
rrespondiente; el cual será tramitado vía incidental y deberá
ser resuelto por la Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que por turno
corresponda.

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