Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-741

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-741
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.- LA AUTORIDAD DE-
MANDADA ESTÁ OBLIGADA A EXHIBIRLO CON LAS
DOCUMENTALES PRIVADAS PRESENTADAS POR LA
ACTORA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DE-
RIVÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CUANDO FUERON
OFRECIDAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y
ADMITIDAS COMO PRUEBAS.- El artículo 14, fracción V,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo es taxativo en señalar que la parte actora puede ofre-
cer como prueba el expediente administrativo del que haya
derivado la resolución impugnada; entendiéndose como ex-
pediente administrativo, el que contenga toda la información
relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolu-
ción impugnada; dicha documentación será la que corres-
ponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos
posteriores y a la resolución impugnada; también dispone
que la remisión del expediente administrativo no incluirá las
documentales privadas del actor, salvo que las especique
como ofrecidas; nalmente dispone que el expediente ad-
ministrativo será remitido en un solo ejemplar por la autori-
dad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición
de las partes que pretendan consultarlo. Bajo este contexto
tenemos que si en el escrito inicial de la demanda la par-
te actora ofreció como prueba documental, el expediente
administrativo, incluyendo las documentales privadas es-
pecicadas pormenorizadamente, que exhibió dentro de la

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